ACTA DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE EUSKAL ELEKTROMEDIKUNTZA FORO ELKARTEA (EEF), ASOCIACION DEL FORO VASCO DE ELECTROMEDICINA”

 

Barakaldo, 3 de mayo de 2.022

En reunión de la Junta Directiva el día 17 de marzo se acordó nombrar una comisión para le modificación de los estatutos del Foro en las personas Josu Postigo, Imanol Melón Sánchez y Juan Carlos Quintana Martínez socios del Foro.

Por lo tanto, reunidos en Baracaldo, el día 3 de mayo, a las 17.30, los socios anteriormente citados, acuerdan por unanimidad presentar a la Junta Directiva para su aprobación las modificaciones a los estatutos que a continuación se mencionan:

1. El nuevo domicilio social del Foro.

A requerimiento del director del IEFPS Repélega nos vemos en la necesidad de modificar la dirección social que actualmente figuraba en los estatutos.

Por deferencia de la concejalía de Servicio de Promoción económica-empresarial y Estrategia y Desarrollo urbano del Ayuntamiento de Barakaldo podemos disponer de una sede en las instalaciones que el Ayuntamiento dispone en la calle Aldapa del mismo municipio por lo que en los estatutos pasaría a figurar como dirección de la sede social (Pag. 2 de los estatutos):

INGURALDE
c/ Aldapa, 3A
48901 BARAKALDO

2. El procedimiento de admisión de nuevos socios.

A fin de agilizar la admisión de nuevos socios, se propone modificar el procedimiento de admisión que figura en los estatutos pasando a ser la Junta Directiva quien tomara esta decisión notificando posteriormente a la Asamblea los acuerdos tomados.

Artículo 20

h. Proceder a la admisión de nuevos socios y colaboradores, conforme al artículo 30. Así mismo tendrá la facultad de proponer a la Asamblea General la expulsión de los que se vean afectados por expedientes disciplinarios, conforme al artículo 35.

Artículo 30.- Serán socios numerarios las personas físicas con actividad profesional o económica en el ámbito de interés del Foro y aquellas que por su formación presenten interés en pertenecer a la asociación y cursen la preceptiva solicitud. Las personas físicas que deseen ser socios del Foro Vasco de Electromedicina deberán cursar su solicitud por escrito, en el formato establecido y su admisión será adoptada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

3. Introducir en los estatutos la figura de socio patrocinador y su relación con el Foro.

Se ve la necesidad de reflejar en los estatutos la condición de aquellas entidades, instituciones y organismos que, aun sin ser socios de pleno derecho, por su afinidad con los intereses y objetivos del Foro quisieran colaborar en la buena marcha del mismo mediante la aportación de recursos de distinta índole. Para esto se introduce un nuevo artículo, el 31:

Por lo tanto, proponemos que en los estatutos quede bien definida la tipología de los socios y su definición quedando los estatutos de la siguiente manera:

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS: REQUISITOS, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y TIPOS DE ASOCIADOS.
Artículo 28.- Tienen la consideración de socios todas las personas físicas que demostrando su vinculación a alguna de las actividades propias del ámbito de la electromedicina manifiesten su voluntad de integrarse en la misma: bien en el acto de su constitución o, en su caso, mediante el modelo de solicitud que a los efectos se establezca. Estas personas deberán reunir la siguiente condición:
Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.
Por lo tanto se establece los siguientes tipos de asociados:

a. Socio fundador
b. Socio numerario de pleno derecho
c. Socio patrocinador

En virtud de tal condición podrán hacer uso del indicativo “EUSKAL ELEKTROMEDIKUNTZA FORO ELKARTEA (EEF) – ASOCIACIÓN DEL FORO VASCO DE ELECTROMEDICINA”.

Artículo 31.- Se considerará socio Patrocinador aquellas personas jurídicas colaboradoras y corporativas que desarrollen su actividad dentro del ámbito profesional de la asociación, manifiesten su interés en los objetivos de la Asociación y colaboren a los mismos mediante su trabajo, su producto o su aportación económica, como reglamentariamente se determine. Los socios patrocinadores tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas.

Firmado:

JOSU POSTIGO
IMANOL MELÓN SÁNCHEZ
JUAN CARLOS QUINTANA MARTÍNEZ